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Estatutos

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN VITAL PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS MAYORES

TÍTULO PRIMERO

Denominación, Domicilio, Duración, Objeto y Beneficiarios de la Fundación

Artículo 1º.-

Bajo la denominación de "FUNDACIÓN VITAL PARA LA MEJORA DE LA CALIDAD DE VIDA DE LOS MAYORES" Caja Vital Kutxa constituye una Fundación Privada con sujeción a la Ley 12/1994 de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco, y normas que la desarrollan y a los demás preceptos legales aplicables.

Se regirá por la voluntad de la Entidad Fundadora manifestada directa o indirectamente en los presentes Estatutos y en el documento fundacional, y por las disposiciones que, en interpretación y desarrollo de aquella voluntad, establezca el Patronato.

Artículo 2º.-

La Fundación tiene personalidad jurídica propia y plena capacidad jurídica y de obrar, con arreglo a las normas por las que se rige.

El ámbito territorial en el que la Fundación desarrolla principalmente sus actividades es el Territorio Histórico de Álava.

Artículo 3º.-

El domicilio de la Fundación radicará en Vitoria-Gasteiz, calle Postas 13-15. El Patronato podrá libremente trasladar el domicilio de la Fundación a cualquier otro lugar dentro de Álava.

Artículo 4º.-

La duración de la Fundación será indefinida, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro de Fundaciones del País Vasco, en que dará comienzo su actividad social.

Artículo 5º.-

La Fundación tiene por objeto, con carácter general, el promover programas y acciones que mejoren la calidad de vida de las personas mayores residentes en el Territorio Histórico de Álava, y más en concreto el desarrollo de mejoras complementarias a las acciones ya desarrolladas por su fundadora en los siguientes campos:

Como primer objetivo de todos se plantea el establecer un sistema ordenado e inteligible de información a los mayores que haga posible su acceso fácil, cómodo y rápido a los servicios que la sociedad les ofrece.

En cualquier caso, con una clara y manifiesta vocación de hace llegar los programas a todo el Territorio Histórico de Álava.

Los programas y actividades que se aborden son responsabilidad de la Fundación, sin perjuicio de la colaboración económica o de otra naturaleza que otras Administraciones Públicas, entidades privadas o personas físicas pudieran prestar.

Artículo 6ª.-

La Fundación dentro de sus fines de interés general, actuará con criterios de objetividad y de imparcialidad en la selección de sus programas. Los beneficiarios de los mismos no sólo serán los clientes de la Entidad Fundadora sino que estarán abiertos a todas las personas residentes en el Territorio Histórico de Álava mayores de determinada edad. Como criterios adicionales de selección pueden establecerse grados de minusvalías, grados de carencia de recursos económicos, etc.

TÍTULO SEGUNDO

Dotación y Patrimonio de la Fundación

Artículo 7º.-

La Fundación podrá poseer toda clase de bienes, destinando sus frutos, rentas y productos a los objetivos de la misma.

Artículo 8º.-

La dotación fundacional estará integrada por la aportación inicial recogida en la escritura de constitución.

Artículo 9º.-

Además de la dotación fundacional y de las nuevas aportaciones que a la misma pueda realizar la Entidad Fundadora a título gratuito, el patrimonio de la Fundación estará o podrá estar constituido por toda clase de bienes (muebles o inmuebles), valores y metálico, radicantes en cualquier lugar y procedentes:

Artículo 10º.-

Todos los ingresos que obtenga la Fundación por los medios ya expresados, se invertirán en el desarrollo del objeto y fines fundacionales y:

Artículo 11º.-

Los bienes y rentas de la Fundación se entenderán afectos y adscritos a la realización del objeto para el que la Fundación se constituye.

TÍTULO TERCERO

Régimen y administración de la Fundación

Artículo 12º.-

El Gobierno, administración y representación de la Fundación se atribuye por la Entidad Fundadora a un Patronato, el cual podrá delegar parte de sus funciones en una Comisión Ejecutiva u otra Comisión, y un Director, con sujeción a lo dispuesto en estos Estatutos.

Artículo 13º.-

El Patronato estará constituido por los miembros que integren en cada momento el Consejo de Administración de la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava y por el Director General, Director de la Obra Benéfico Social y Secretario General de dicha Caja de Ahorros. Serán Presidente y Vicepresidentes del Patronato de la Fundación quienes ostenten estos cargos en la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava, y Secretario, el Secretario Geneneral de la misma.

A las reuniones del Patronato asistirá -con voz y sin voto- el Director de la Fundación, que no es miembro del mismo.

Artículo 14º.-

El Patronato es el órgano supremo y le está encomendada la gestión, administración y representación de la Fundación y sus acuerdos, adoptados conforme a los principios legales y de estos Estatutos, son obligatorios para todos sus miembros, teniendo las funciones que le atribuyen los presentes Estatutos.

Artículo 15º.-

El Patronato tendrá, y para ello con carácter enunciativo y no limitativo, y sin perjuicio de las previstas en otros artículos de los presentes Estatutos, las siguientes facultades:

Las facultades anteriores podrán ser delegadas por el Patronato excepto aquellas que por la ley sea expresamente indelegables.

Artículo 16º.-

El Patronato será convocado por su Presidente por propia iniciativa o a petición de una tercera parte de sus componentes, y sus reuniones tendrán lugar en el domicilio social o dentro del Municipio en que radique el mismo, el día señalado en la convocatoria. El Patronato celebrará, como mínimo, una reunión al semestre.

Artículo 17º.-

Al Presidente del Patronato le corresponderá:

Artículo 18º.-

La reunión del Patronato será válida cuando concurran, al menos la mitad más uno de sus componentes, y los acuerdos deberán adoptarse por mayoría de votos.

Artículo 19º.-

De las sesiones del Patronato se extenderá la oportuna acta en la que se harán constar los acuerdos adoptados, nombre de los miembros presentes y número total de ellos.

Artículo 20º.-

Los cargos de los integrantes del Patronato son gratuitos.

DE LA COMISIÓN EJECUTIVA Y COMISIONES DELEGADAS

Artículo 21º.-

El Patronato podrá delegar en la Comisión Ejecutiva o en otras Comisiones Delegadas -con las limitaciones legales y las previstas en estos Estatutos- todas o parte de sus facultades.

Artículo 22º.-

La Comisión Ejecutiva de la Fundación estará integrada por los miembros que formen en cada momento la Comisión Ejecutiva de la Caja de Ahorros de Vitoria y Álava. Además formarán parte de la Comisión Ejecutiva: El Director General, el Director de la Obra Benéfico Social y el Secretario General de la misma. Así mismo, asistirá a las reuniones de la Comisión el Director de la Fundación.

En el caso de existir Comisiones Delegadas, el Patronato regulará su composición y funcionamiento.

Artículo 23º.-

Además de las facultades delegadas, será competencia de la Comisión Ejecutiva la aplicación de los acuerdos del Patronato, que se llevará a cabo, indistintamente, por el Presidente o el Director de la Fundación o persona en quien se delegue.

Artículo 24º.-

La Comisión Ejecutiva se reunirá siempre que la convoque su Presidente. Para que la reunión sea válida deberán asistir al menos la mitad más uno de sus componentes, debiendo adoptarse los acuerdos por mayoría simple de los votos de los asistentes.

DEL DIRECTOR

Ártículo 25º.-

El Director, cuyas facultades constarán en escritura pública inscrita en el Registro de Fundaciones del País Vasco, ostentará la superior categoría del personal de la Fundación, siendo el Órgano de relación entre el Patronato y el resto del personal.

Será designado por mayoría absoluta de los miembros del Patronato, entre personas con capacidad, preparación técnica y experiencia suficiente para desarrollar las funciones propias de su cargo.

Artículo 26º.-

Corresponderá al Director de la Fundación:

TÍTULO CUARTO

Año Social, Balance, Presupuesto, Cuentas y Memoria

Artículo 27º.-

El ejercicio social comenzará el día primero de enero y terminará el día treinta y uno de diciembre de cada año. Por excepción este ejercicio comenzará el día de la constitución de esta Fundación, y terminará el día 31 de diciembre de 2001.

Artículo 28º.-

El balance de la Fundación, el Presupuesto y la Memoria explicativa de las actividades desarrolladas durante el ejercicio social, se formalizarán dentro de los plazos que establece la Ley de Fundaciones del País Vasco y normas que lo desarrollan.

TÍTULO QUINTO

Modificación, liquidación y extinción de la Fundación

Artículo 29º.-

La Fundación podrá promover la modificación de sus Estatutos siempre que resulte conveniente para sus intereses, previo acuerdo en tal sentido del Patronato.

Artículo 30º.-

La Fundación se extinguirá si lo acuerda el Patronato y de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 12/1994, de Fundaciones del País Vasco y normas que la desarrollan.

Artículo 31º.-

La liquidación de la Fundación se llevará a cabo por el Patronato que apruebe la disolución, bajo el control del Protectorado.

Los bienes y derechos que resulten de la liquidación fundacional serán destinados a las actividades de interés general que decida el Patronato, de acuerdo con lo contemplado en el artículo 35 de la Ley de Fundaciones del País Vasco.

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